Es fácil notar que ha funcionado la ley del "plano inclinado", según la cual, una vez que se admite la legitimidad de la muerte infligida por compasión a un adulto consciente que lo solicite de forma explícita, repetida y documentada, se da un nuevo paso alargando la aplicación también a los jóvenes, a los adolescentes con el consentimiento de los padres o de los tutores, y, por último, a los niños, incluidos los recién nacidos, obviamente sin su consentimiento. Es fácil prever, asimismo, que el deslizamiento por el plano inclinado de la eutanasia proseguirá durante los próximos años hasta incluir a los pacientes adultos considerados incapaces de solicitar el consentimiento, como por ejemplo los enfermos mentales o los individuos en coma persistente o en estado vegetativo.
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Alimentación e hidratación artificiales
Respuestas de la Santa Sede sobre alimentación e hidratación artificiales - Congregación para la Doctrina de la Fe
CIUDAD DEL VATICANO, viernes, 14 septiembre 2007-.- Publicamos las respuestas de la Congregación para la Doctrina de la Fe a preguntas de la Conferencia Episcopal Estadounidense sobre la alimentación e hidratación artificiales.
Primera pregunta: ¿Es moramente obligatorio suministrar alimento y agua (por vías naturales o artificiales) al paciente en «estado vegetativo», a menos que estos alimentos no puedan ser asimilados por el cuerpo del paciente o no se le puedan suministrar sin causar una notable molestia física?
Respuesta: Sí. Suministrar alimento y agua, incluso por vía artificial, es, en principio, un medio ordinario y proporcionado para la conservación de la vida. Por lo tanto es obligatorio en la medida y mientras se demuestre que cumple su propia finalidad, que consiste en procurar la hidratación y la nutrición del paciente. De ese modo se evita el sufrimiento y la muerte deivados de la inanición y la deshidratación.
Segunda pregunta: ¿Si la nutrición y la hidratación se suministran por vías artificiales a un paciente en "estado vegetativo permanente", pueden ser interrumpidos cuando los médicos competentes juzgan con certeza moral que el paciente jamás recuperará la consciencia?
Respuesta: No. Un paciente en "estado vegetativo permanente" es una persona, con su dignidad humana fundamental, por lo cual se le deben los cuidados ordinarios y proporcionados que incluyen, en principio, la suministración de agua y alimentos, incluso por vías artificiales.
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El Sumo Pontífice Benedicto XVI, en la audiencia concedida al infrascrito Cardenal Prefecto, ha aprobado las presentes Respuestas, decididas en la Sesión Ordinaria de la Congregación, y ha ordenado que sean publicadas.
Dado en Roma, en la sede de la Congregación para la Doctrina de la Fe, el 1 de agosto de 2007.
William Cardenal Levada
Prefecto
Angelo Amato, S.D.B.
Arzobispo titular de Sila
Secretario
[Traducción del original en latín distribuida por la Santa Sede]
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Comentario vaticano a las respuestas sobre alimentación e hidratación artificiales -
Nota de la Congregación para la Doctrina de la Fe
CIUDAD DEL VATICANO, viernes, 14 septiembre 2007).- Publicamos la nota de comentario de la Congregación para la Doctrina de la Fe a las respuestas a preguntas de la Conferencia Episcopal Estadounidense sobre la alimentación e hidratación artificiales.
-. La Congregación para la Doctrina de la Fe ha respondido a algunas preguntas presentadas el 11 de julio de 2005, por S. E. R. Mons. William S. Skylstad, Presidente de la Conferencia Episcopal Estadounidense, sobre la alimentación e hidratación de los pacientes que se encuentran en la condición comúnmente denominada "estado vegetativo". El objeto de las preguntas es si la alimentación e hidratación de estos pacientes, sobre todo cuando son suministradas por vía artificial, no constituye una carga excesivamente pesada para ellos, sus familiares y para el sistema sanitario, hasta el punto de poder ser consideradas, también a la luz de la doctrina moral de la Iglesia, un medio extraordinario o desproporcionado, y, por lo tanto, moralmente no obligatorio.
A favor de la posibilidad de renunciar a la alimentación e hidratación de estos pacientes se invoca frecuentemente el Discurso del Papa Pío XII a los participantes en un Congreso de Anestesiología el 24 de noviembre de 1957. Allí el Pontífice confirmaba dos principios éticos generales. Por una parte, la razón natural y la moral cristiana enseñan que, en caso de enfermedad grave, el paciente y los que lo atienden tienen el derecho y el deber de aplicar los cuidados médicos necesarios para conservar la salud y la vida. Por otra parte, ese deber comprende generalmente el uso de medios que, consideradas todas las circunstancias, son ordinarios, o sea, que no constituyen una carga extraordinaria para el paciente o para los demás. Una obligación más rígida sería demasiado gravosa para la mayoría de las personas y haría demasiado difícil la consecución de bienes más importantes. La vida, la salud y todas las actividades temporales están subordinadas los fines espirituales. Naturalmente esto no impide que se haga más de lo que sea estrictamente obligatorio para conservar la vida y la salud, con tal de no faltar a deberes más graves.
Hay que notar, ante todo, que las respuestas dadas por Pío XII se referían al uso e interrupción de las técnicas de reanimación. Pero el caso en cuestión nada tiene que ver con esas técnicas. Los pacientes en "estado vegetativo" respiran espontáneamente, digieren naturalmente los alimentos, realizan otras funciones metabólicas y se encuentran en una situación estable. No pueden, sin embargo, alimentarse por sí mismos. Si no se les suministra artificialmente alimento y líquido mueren, y la causa de la muerte no es una enfermedad o el "estado vegetativo", sino únicamente inanición y deshidratación. Por otra parte, la suministración artificial de agua y alimento generalmente no impone una carga pesada ni al paciente ni a sus familiares. No conlleva gastos excesivos, está al alcance de cualquier sistema sanitario medio, no requiere de por sí hospitalización y es proporcionada a su finalidad: impedir que el paciente muera por inanición y deshidratación. No es ni tiene la intención de ser una terapia resolutiva, sino un cuidado ordinario para conservar la vida.
Lo que, por el contrario, puede constituir una carga notable es el hecho de tener un pariente en "estado vegetativo", si ese estado se prolonga en el tiempo. Es una carga semejante a la de atender a un tetrapléjico, a un enfermo mental grave, a un paciente con Alzheimer avanzado, etc. Son personas que necesitan asistencia continua por espacio de meses e incluso años. Pero el principio formulado por Pío XII no puede ser interpretado, por razones obvias, como si fuera lícito abandonar a su propia suerte a los pacientes cuya atención ordinaria imponga una carga considerable para la familia, dejándolos morir. Este no es el sentido en el que Pío XII hablaba de medios extraordinarios.
Todo hace pensar que a los pacientes en "estado vegetativo" se les debe aplicar la primera parte del principio formulado por Pío XII: en caso de enfermedad grave, hay derecho y deber de aplicar los cuidados médicos necesarios para conservar la salud y la vida. El desarrollo del Magisterio de la Iglesia, que ha seguido de cerca los progresos de la medicina y los interrogantes que estos suscitan, lo confirma plenamente.
La Declaración sobre la eutanasia, publicada por la Congregación para la Doctrina de la Fe el 5 de mayo de 1980, explica la distinción entre medios proporcionados y desproporcionados, y entre tratamientos terapéuticos y cuidados normales que se deben prestar al enfermo: «Ante la inminencia de una muerte inevitable, a pesar de los medios empleados, es lícito en conciencia tomar la decisión de renunciar a unos tratamientos que procurarían únicamente una prolongación precaria y penosa de la existencia, sin interrumpir sin embargo los cuidados normales debidos al enfermo en casos similares» (parte IV). Menos aún se pueden interrumpir los cuidados ordinarios para los pacientes que no se encuentran ante la muerte inminente, como lo es generalmente el caso de los que entran en "estado vegetativo", para quienes la causa de la muerte sería precisamente la interrupción de los cuidados ordinarios.
El 27 de junio de 1981 el Pontificio Consejo Cor Unum publicó un documento titulado Algunas cuestiones de ética relativas a los enfermos graves y a los moribundos, en que se afirma, entre otras cosas: «Pero permanece la obligación estricta de procurar a toda costa la aplicación de los medios llamados "mínimos", los que están destinados normalmente y en las condiciones habituales a mantener la vida (alimentación, transfusión de sangre, inyecciones, etc.). Interrumpir su administración constituirá prácticamente querer poner fin a la vida del paciente» (n. 2.4.4).
En un discurso dirigido a los participantes de un Curso internacional de actualización sobre las preleucemias humanas, del 15 de noviembre de 1985, el Papa Juan Pablo II, haciendo referencia a la Declaración sobre la eutanasia, afirmó claramente que, en virtud del principio de la proporcionalidad de los cuidados médicos, no nos podemos eximir «del esfuerzo médico necesario para sostener la vida ni de la atención con medios normales de mantenimiento vital», entre los cuales está ciertamente la suministración de alimento y líquidos, y advierte que no son lícitas las omisiones que tienen la finalidad «de acortar la vida para mitigar el sufrimiento al paciente o a los familiares».
En 1995 el Pontificio Consejo para la Pastoral de los Asistentes Sanitarios publicó la Carta de los agentes sanitarios. En el n. 120 se afirma explícitamente: «La alimentación y la hidratación, aun artificialmente administradas, son parte de los cuidados normales que siempre se le han de proporcionar al enfermo cuando no resultan gravosos para él: su indebida suspensión significa una verdadera y propia eutanasia».
El Discurso de Juan Pablo II a un grupo de Obispos de los Estados Unidos de América en visita ad limina, del 2 de octubre de 1998, es explícito al respecto: la alimentación y la hidratación son consideradas como cuidados médicos normales y medios ordinarios para la conservación de la vida. Es inaceptable interrumpirlos o no administrarlos si la muerte del paciente es la consecuencia de esa decisión. Estaríamos ante una eutanasia por omisión (cf. n.4).
En el Discurso del 20 de marzo de 2004, dirigido a los participantes en un congreso internacional sobre "tratamientos de mantenimiento vital y estado vegetativo. Progresos científicos y dilemas éticos", Juan Pablo II confirmó en términos muy claros lo que ya se había dicho en los documentos antes citados, y ofreció también la interpretación de los mismos apropiada a las circunstancias. El pontífice subrayó los siguientes puntos:
1) «Para indicar la condición de aquellos cuyo "estado vegetativo" se prolonga más de un año, se ha acuñado la expresión estado vegetativo permanente. En realidad, a esta definición no corresponde un diagnóstico diverso, sino sólo un juicio de previsión convencional, que se refiere al hecho de que, desde el punto de vista estadístico, cuanto más se prolonga en el tiempo la condición de estado vegetativo, tanto más improbable es la recuperación del paciente» (n. 2).1
2) Frente a quienes ponen en duda la misma "cualidad humana" de los pacientes en "estado vegetativo permanente", es necesario reafirmar «que el valor intrínseco y la dignidad personal de todo ser humano no cambian, cualesquiera que sean las circunstancias concretas de su vida. Un hombre, aunque esté gravemente enfermo o impedido en el ejercicio de sus funciones superiores, es y será siempre un hombre; jamás se convertirá en un "vegetal" o en un "animal"» (n. 3).
3) «El enfermo en estado vegetativo, en espera de su recuperación o de su fin natural, tiene derecho a una asistencia sanitaria básica (alimentación, hidratación, higiene, calefacción, etc.), y a la prevención de las complicaciones que se derivan del hecho de estar en cama. Tiene derecho también a una intervención específica de rehabilitación y a la monitorización de los signos clínicos de su eventual recuperación. En particular, quisiera poner de relieve que la administración de agua y alimento, aunque se lleve a cabo por vías artificiales, constituye siempre un medio natural de conservación de la vida, no un acto médico. Por tanto, su uso se debe considerar, en principio, ordinario y proporcionado, y como tal moralmente obligatorio, en la medida y mientras se demuestre alcanzar su finalidad propia, que en este caso consiste en proporcionar alimento al paciente y alivio a sus sufrimientos» (n. 4).
4) Los documentos precedentes son asumidos e interpretados en ese sentido: «la obligación de proporcionar "los cuidados normales debidos al enfermo en esos casos" (Congregación para la Doctrina de la Fe, Declaración sobre la eutanasia, parte IV), incluye también el empleo de la alimentación y la hidratación (cf. Pontificio Consejo Cor unum, Algunas cuestiones de ética relativas a los enfermos graves y a los moribundos, n. 2.4.4; Pontificio Consejo para la Pastoral de la Salud, Carta de los agentes sanitarios, n. 120). La valoración de las probabilidades, fundada en las escasas esperanzas de recuperación cuando el estado vegetativo se prolonga más de un año, no puede justificar éticamente el abandono o la interrupción de los cuidados mínimos al paciente, incluidas la alimentación y la hidratación. En efecto, el único resultado posible de su suspensión es la muerte por hambre y sed. En este sentido, si se efectúa consciente y deliberadamente, termina siendo una verdadera eutanasia por omisión» (n. 4).
Por lo tanto, las Respuestas que la Congregación para la Doctrina de la Fe da ahora, están en línea con los documentos de la Santa Sede apenas citados y, en particular, con el Discurso de Juan Pablo II del 20 de marzo de 2004. Los contenidos fundamentales son dos. Se afirma, en primer lugar, que la suministración de agua y alimento, incluso por vía artificial, es, en principio, un medio ordinario y proporcionado para la conservación de la vida para los pacientes en "estado vegetativo". «Por lo tanto es obligatorio en la medida y mientras se demuestre que cumple su propia finalidad, que consiste en procurar la hidratación y la nutrición del paciente». En segundo, lugar se precisa que ese medio ordinario de mantenimiento vital se debe asegurar incluso a los que caen en "estado vegetativo permanente", porque se trata de personas, con su dignidad humana fundamental.
Al afirmar que suministrar alimento y agua es, en principio, moralmente obligatoria, la Congregación para la Doctrina de la Fe no excluye que, en alguna región muy aislada o extremamente pobre, la alimentación e hidratación artificiales puede que no sean físicamente posibles, entonces ad impossibilia nemo tenetur, aunque permanece la obligación de ofrecer los cuidados mínimos disponibles y de buscar, si es posible, los medios necesarios para un adecuado mantenimiento vital. Tampoco se excluye que, debido a complicaciones sobrevenidas, el paciente no pueda asimilar alimentos y líquidos, resultando totalmente inútil suministrárselos. Finalmente, no se descarta la posibilidad de que, en algún caso raro, la alimentación e hidratación artificiales puedan implicar para el paciente una carga excesiva o una notable molestia física vinculada, por ejemplo, a complicaciones en el uso del instrumental empleado.
Estos casos excepcionales nada quitan, sin embargo, al criterio ético general, según el cual la suministración de agua y alimento, incluso cuando hay que hacerlo por vías artificiales, representa siempre un medio natural de conservación de la vida y no un tratamiento terapéutico. Por lo tanto, hay que considerarlo ordinario y proporcionado, incluso cuando el "estado vegetativo" se prolongue.
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1 La terminología que se refiere a las diferentes fases y formas del "estado vegetativo" es objeto de controversia, pero para el juicio moral eso es irrelevante.
[Traducción del original italiano distribuida por la Santa Sede]
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La familia de Terri Schiavo da gracias a la Santa Sede
Por el documento sobre el deber de ofrecer alimentación e hidratación a pacientes en estado vegetativo
MIAMI, viernes, 14 septiembre 2007- La familia de Terri Schindler Schiavo, la mujer estadounidense en estado vegetativo que abrió un acalorado debate entre 2004 y 2005 sobre la eutanasia, ha agradecido a la Santa Sede el documento publicado este viernes en el que confirma el deber moral proporcionar agua y comida a estos pacientes.
Un comunicado emitido a Zenit por la Fundación Terri Schindler Schiavo explica que con este texto aprobado por Benedicto XVI la Iglesia confirma una enseñanza inalterada de dos mil años.
«Aunque una persona esté severamente herida, comprometida o limitada en sus capacidades, sigue manteniendo su “dignidad humana fundamental” y, por tanto, debe recibir la atención ordinaria y proporcionada», explica la familia uniéndose a la enseñanza de la Congregación para la Doctrina le Fe.
Y esto, afirma, «incluye la alimentación y la hidratación, aunque sea por medios artificiales».
La familia espera que el documento vaticano abra los corazones de aquellas personas, en algunos casos católicos, que con opiniones o con acciones negaron la alimentación y la hidratación a Terri Schiavo, a quien se le proporcionó la muerte por inanición el 31 de marzo de 2005.
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LEY NATURAL – 2007.IX. El término Ley natural es combatido, pero la realidad es esa, hay un núcleo duro de la naturaleza humana común a todo el mundo, si se llama Ley natural, bien llamado sea y si no se llama es igual. Yo creo en ella. Ese es el núcleo duro de deberes, de derechos, que tendría que crear una especie de tierra firme común para todos.
Las leyes progresistas en Bioética son las que no «banalizan» la vida humana
El sacerdote y jurista Luis González Morán ha dedicado 15 años a la preparación de su último libro «De la Bioética al Bioderecho: libertad, vida y muerte» (Editorial Dykinson), cuya primera edición ya está agotada.
Experto en Bioética y Derecho (el autor es miembro de la Cátedra de Bioética de la Universidad Pontificia de Comillas y catedrático jubilado de Derecho Civil de la Facultad de Derecho de Oviedo), González Morán habló con Veritas del interés actual por estas disciplinas.
El éxito de su libro ‘De la Bioética al Bioderecho: libertad, vida y muerte’
--¿El Derecho tiene tiempo para ir sentando jurisprudencia en temas de tanta actualidad?
--Luis González Morán: Hay un problema muy grave, en el que hay que tener en cuenta tres elementos fundamentales: los avances científicos (que son verdaderamente rapidísimos); los avances morales (que son más lentos); y los jurídicos (que son más pausados todavía). Entonces, el problema que se plantea es que a la velocidad del rayo de las ciencias responde la lentitud de la posición moral y sobre todo de la jurídica.
La verdad es que el legislador debe ser, por principio, prudente, y debe esperar a que las cosas vayan macerando. En este tipo de cosas, los avances médicos han sorprendido tal vez al Derecho, que no tenía quizá herramientas conceptuales preparadas. Ahora está superado, pero históricamente ha habido una especie de lentitud y los cuerpos legislativos han sido reacios a legislar sobre estos temas.
Incluso las Constituciones, que establecen los grandes principios generales, de libertad, de intimidad, integridad, etc. pero por ejemplo las cuestiones bioéticas no aparecen en las Constituciones, quizá aparezcan más adelante, pero inicialmente no aparecían. Han tenido que ser aplicados los grandes principios constitucionales para sacar de ahí las consecuencias.
--Pero se empiezan a plantear muchos problemas y hay que resolver casos concretos… ¿Cómo afrontan los textos legales en España la protección del no nacido, la eutanasia, etc.?
--Luis González Morán: La Ley 41/2002, conocida vulgarmente con el nombre de Ley de derechos y deberes del paciente, es una Ley muy importante, porque ya ha convertido en Ley lo que era jurisprudencia previamente; es decir, por ejemplo, el tema del consentimiento informado, la información adecuada al paciente, que había sido desarrollado.
Los Tribunales, aplicando los principios generales del Derecho y los principios constitucionales habían ido extrayendo conclusiones para los casos concretos, pero la Ley 41/2002, afortunadamente, convierte en Ley lo que venía siendo ya una especie de consenso establecido, y a partir de ahí ya hay como un terreno firme, por ejemplo, en tema de consentimiento, en tema de historia clínica, en tema de información, quién tiene que consentir cuando la persona está incapacitada o es menor de edad, etc.
Desde el punto de vista penal, el Código Penal (CP) del 95 ha ido abordando temas relacionados con éstos, por ejemplo, la eutanasia como tal término no aparece en el CP, sino que el CP en el artículo 143 trata el tema de la participación en el suicidio de otro, y va estableciendo distintos grados; el último vendría a ser el que se llama «la eutanasia».
Se sabe que en este momento, aunque no se diga de frente, se está trabajando en la despenalización, en el sentido de alguien que ayuda o provoca la muerte a alguien que tiene dolores tremendos o está en una fase terminal de enfermedad, etc.; hay un «clamorcillo», incluso a veces inducido, para que eso se despenalice y sea considerado como una acción lícita amparada por el ordenamiento jurídico.
Aquí hay otro problema importante, sobre todo para mí como sacerdote y creyente, una especie de gran debate social sobre estas cuestiones. Los temas que afectan a la condición de ciudadano, y en nuestro caso de creyentes, son cuestiones fronterizas de una gran controversia y conflictividad, porque las razones que puede invocar un creyente para oponerse al suicidio no son las mimas que opone la moral que podríamos llamar cívica ordinaria o ciudadana, porque el creyente entiende que la vida es un don de Dios. El no creyente no tiene ésta última responsabilidad ante Dios, por ello las valoraciones y las motivaciones no son coincidentes. Entonces, el problema de llevar estos temas a las leyes tiene que crear esa especie de consenso mínimo en el cual estemos de acuerdo todos los ciudadanos, seamos o no creyentes.
-¿Ese consenso podría darlo la Ley natural?
--Luis González Morán: El término Ley natural es combatido, pero la realidad es esa, hay un núcleo duro de la naturaleza humana común a todo el mundo, si se llama Ley natural, bien llamado sea y si no se llama es igual. Yo creo en ella. Ese es el núcleo duro de deberes, de derechos, que tendría que crear una especie de tierra firme común para todos.
A partir de ahí se podría hablar de la famosa distinción, que ya es común en la sociedad, entre la moral de mínimos y la moral de máximos. La moral de mínimos es el umbral en el que tendría de estar de acuerdo toda la sociedad. Los grandes pensadores cristianos, y éticos como Adela Cortina, han insistido en crear una moral de mínimos en la que estemos todos de acuerdo; y luego, a partir de ahí, cada uno según sus convicciones y creencias, irá elevando el nivel de exigencia, pero a partir de una zona común en que pueda crearse la convivencia entre todas las gentes.
--Volviendo a casos concretos no puedo dejar de preguntarle por la reciente noticia surgida en Londres sobre la posibilidad de crear híbridos de animal y hombre. ¿El Derecho tiene alguna respuesta para estas cuestiones o la Ciencia una vez más va por delante?
--Luis González Morán: Evidentemente la Ciencia va por delante, precisamente esta posibilidad, en el ordenamiento español está prohibida. Hubo una especie de permisión anterior en la primera Ley de Reproducción Asistida, pero la última no la contempla.
En mi opinión, la permisión de estas prácticas es expresión de un desprecio y una banalización de la vida humana impresionante; si se permiten hacer estas cosas con la finalidad de la investigación, se parte de que la vida humana es absolutamente banal.
Lo estamos viendo: la última legislación española es, según mi criterio, muy poco respetuosa con la vida humana, me refiero sobre todo a la Ley de reproducción asistida de mayo de 2006.
--¿Por qué ha incluido las palabras libertad, vida y muerte en el título de este libro?
--Luis González Morán: Parto de la base –muy extendida entre filósofos y juristas– de que el verdadero derecho del hombre es el derecho a la libertad, que Dios ha dado al hombre fundamentalmente.
Yo hablo de libertad, refiriéndome al campo concreto de la bioética, llevándolo al campo llamado del testamento vital, instrucciones previas, últimas voluntades, etc., en el sentido de que el hombre es quien decide, de acuerdo con sus convicciones y su conciencia, su destino. Frente a la medicina «paternalista» y frente a un principio reconocido en la Ley que es el de la autonomía de la voluntad, el médico le propone las soluciones que la ciencia propicia y el paciente decide, pero es el paciente quien decide y el médico quién propone, en ese sentido yo hablo de la libertad.
Luego la vida, porque una parte importante del libro está dedicado al estudio de la vida en una doble versión: vida emergente, la vida que nace; y la vida que decae al final de la existencia; el respeto a la vida. La vida germinal, inicial, el tratamiento a esta vida (y se tratan aquí los temas de aborto, de manipulación del feto, de lesiones del feto, la reproducción asistida, etc.).
En el tema de la frontera vida-muerte, hago un estudio sobre una cuestión muy debatida ahora, que es el tema de la «disponibilidad» de la vida. Para mucha gente el suicidio es un acto lícito, y además un acto que responde a un derecho fundamental porque el hombre es dueño de su vida.
Para los cristianos esto, evidentemente, no es así, nosotros no somos dueños de la vida, según el Magisterio, el dueño de la vida es Dios y Dios da la vida como un don, con lo cual el hombre es administrador. Este planteamiento es válido para un creyente, pero un no creyente tendría que tener otro tipo de argumentos para decirlo.
De hecho, el Catecismo de la Iglesia Católica recoge una doctrina propuesta por santo Tomás, que a su vez la coge de Aristóteles, y son los tres grandes argumentos contra el suicidio: el suicidio es una deserción individual, porque es un ataque a la propia vida, al instinto de conservación, etc.; es un ataque social, porque somos miembros de una comunidad, y dentro de ella tenemos derechos y deberes, estamos inmersos en una red de relaciones; y es un atentado religioso contra Dios, porque supone hacer uso de una manera dominical, señorial, de algo que no es tuyo.
Luego, en la última parte, de la muerte, sería fundamentalmente el planteamiento de cara a la eutanasia, que no viene nombrada con tal nombre en el Código Penal, en el artículo 143, que habla de la participación en el suicidio de los demás. La Iglesia ha manifestado con una rotundidad tremenda que el hombre no puede atentar contra ningún tipo de vida, porque no es dueño de la vida, ni es el quien gobierna la vida.
Por cierto, convendría insistir en que el Magisterio de la Iglesia es muy lúcido, porque de vez en cuando se nos presenta como si fuéramos un hatajo de tribus al son del «tan-tan», y es mentira, las argumentaciones son muy sólidas, con un gran conocimiento de tipo antropológico, biológico, y por supuesto teológico.
--En este sentido, algunas Leyes con las que la Iglesia se muestra crítica, como la de reproducción asistida, se venden como progresistas ¿Cree como jurista que lo son?
--Luis González Morán: Habría que distinguir, la Ley 41/2002 creo que sí, porque es una Ley madura, elaborada después de mucho conocimiento y de mucho consenso: han sido oídos las magistraturas, jueces, abogados, médicos, psicólogos, etc.
En cuanto a las demás leyes no soy tan optimista, mi visión como jurista es que estas leyes instrumentalizan la vida humana. Desde el momento en que la vida humana se puede convertir en materia de investigación pura y dura para obtener unos presuntos beneficios –reales o no, esto no voy a discutirlo–, hay una renuncia fundamental a lo que es el derecho básico, que es vivir.
Incluso estas leyes nuestras intentan ser «más avanzadas» que otras muchas leyes de nuestro entorno. No las aplaudiría, porque aquellas leyes que degradan la vida humana (porque la manipula o utiliza la vida humana) no son en absoluto progresistas, digan lo que quieran.
--¿Quiere añadir algo?
--Luis González Morán: Hay que decir a la gente, sobre todo a los creyentes, a quienes está dirigido especialmente el libro –porque además recojo la doctrina de la Iglesia en muchos puntos– que hay que estudiar, que hay que formarse, no vale con aquello de «aquí me dejó mi abuela, aquí me encontrará cuando vuelva».
Hay que trabajar, hay que estudiar, hay que leer los documentos de la
Iglesia, hay que leer las leyes del Estado, hay que reflexionar sobre los temas, porque sino, estamos dando respuestas a preguntas que nadie nos hace ya; y a las preguntas que nos hacen, no damos respuesta.
El Magisterio, que es muy sólido y muy serio, debe ser contemplado con los elementos de tipo científico, humano, etc.
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REFLEXIONES SOBRE LOS PROBLEMAS CIENTÍFICOS
Y ÉTICOS RELATIVOS AL ESTADO VEGETATIVO
1) El estado vegetativo es un estado en el que el individuo no tiene capacidad de respuesta; actualmente se define como una condición caracterizada por: estado de vigilia, alternancia de ciclos de sueño y vigilia, ausencia aparente de conciencia de sí y del ambiente circunstante, falta de respuestas de comportamiento a los estímulos del ambiente, mantenimiento de las funciones autonómicas y de otras funciones cerebrales.
2) El estado vegetativo debe distinguirse de la muerte encefálica, del coma, del síndrome "locked-in" y del estado de conciencia mínima.
El estado vegetativo tampoco puede identificarse simplemente con la muerte cortical, teniendo en cuenta que en los pacientes que se encuentran en estado vegetativo pueden seguir funcionando islas, incluso muy amplias, de tejido cortical.
3) Por lo general, el paciente en estado vegetativo no necesita ayuda técnica para mantener sus funciones vitales.
4) Al paciente en estado vegetativo de ningún modo se le puede considerar un enfermo terminal, dado que su condición puede prolongarse de forma estable incluso durante períodos de tiempo muy largos.
5) El diagnóstico de estado vegetativo permanece hasta el momento eminentemente clínico y requiere una atenta y prolongada observación, realizada por personal especializado y experto, mediante el uso de instrumentos de valoración aptos para este tipo de pacientes, en un ambiente adecuadamente controlado. En efecto, en lo escrito sobre esta materia quedan documentados errores de diagnóstico en un porcentaje de casos bastante alto. Por esta razón, si fuera preciso, se podrían utilizar todas las técnicas modernas disponibles para ayudar al diagnóstico.
6) Las técnicas modernas de imaging han permitido documentar en los pacientes que se hallan en estado vegetativo la persistencia de algunas funciones corticales y la respuesta a algunos tipos de estímulos, entre ellos el dolor. Sin embargo, aunque no sea posible conocer la calidad subjetiva de esas percepciones, parecen posibles algunos procesos elementales de discernimiento entre estímulos significativos y no significativos.
7) Actualmente, ningún método determinado de investigación puede permitir predecir, en un caso concreto, cuál de los pacientes en estado vegetativo se recuperará y cuál no podrá lograrlo.
Hasta ahora, las valoraciones de pronóstico de tipo estadístico sobre el estado vegetativo se han obtenido mediante estudios limitados en cuanto al número de casos y a la duración de la observación. Por eso, se recomienda renunciar definitivamente a términos equívocos como el de estado vegetativo "permanente", limitándose más bien a la indicación de la causa y la duración del estado vegetativo.
9) Reconocemos que todo ser humano posee dignidad de persona, sin discriminación de raza, cultura, religión, condiciones de salud o situación socioeconómica. Esa dignidad, fundada en la misma naturaleza humana, constituye un valor inmutable e intocable, que no puede depender de las circunstancias existenciales concretas, ni puede subordinarse al juicio de nadie. Aun reconociendo como deber propio de la medicina, al igual que de la sociedad, la búsqueda de la mejor calidad de vida posible para todo ser humano, consideramos que no puede y no debe constituir el criterio definitivo de juicio sobre el valor de la vida de un hombre.
Reconocemos que la dignidad de toda persona puede expresarse también a través del ejercicio de opciones autónomas; sin embargo, la autonomía personal nunca puede llegar a justificar decisiones o actos contra la vida humana propia o ajena, pues sin vida no puede haber libertad.
10) Sobre la base de estas premisas, sentimos el deber de afirmar que el paciente en estado vegetativo es persona humana y, en cuanto tal, tiene derecho al pleno respeto de sus derechos fundamentales, el primero de los cuales es el derecho a la vida y a la tutela de la salud.
En particular, el paciente en estado vegetativo tiene derecho a:
- una valoración correcta y profunda de diagnóstico, con el fin de evitar posibles errores y orientar del mejor modo posible las intervenciones de rehabilitación;
- una asistencia fundamental, que abarque hidratación, alimentación, calefacción e higiene;
- la prevención de las posibles complicaciones y el control de cualquier signo de recuperación;
- un adecuado proceso de rehabilitación, prolongado en el tiempo, que favorezca la recuperación y el mantenimiento de los objetivos alcanzados;
- ser tratado como cualquier otro paciente, con la debida asistencia y con un trato afectuoso.
Eso requiere que se renuncie a decisiones de abandono fundadas en juicios de tipo probabilista, dada la insuficiencia y la incertidumbre de los elementos de pronóstico disponibles hasta hoy.
La posible decisión de suspender la alimentación y la hidratación, cuya suministración al paciente en estado vegetativo es necesariamente asistida, tiene como consecuencia inevitable y directa la muerte del paciente. Por tanto, constituye un auténtico acto de eutanasia, por omisión, moralmente inaceptable.
Del mismo modo, rechazamos cualquier forma de ensañamiento terapéutico en el ámbito de la reanimación, que puede constituir una causa sustancial de estado vegetativo post-anóxico.
11) A los derechos del paciente en estado vegetativo corresponde el deber, por parte de los agentes sanitarios, de las instituciones, y más en general de la sociedad civil, de asegurar todo lo necesario para su tutela, incluso a través de la garantía de suficientes recursos económicos y la promoción de una investigación científica orientada a la comprensión de la fisio-patología cerebral y de los mecanismos sobre los que se basa la plasticidad del sistema nervioso.
12) Es preciso prestar atención especial a las familias en las que uno de sus miembros se halla en estado vegetativo. Sinceramente cercanos a su sufrimiento diario, afirmamos su derecho a la ayuda de todos los agentes sanitarios, a un adecuado apoyo humano, psicológico y económico, que les permita salir del aislamiento, sintiéndose parte de una red de relaciones humanas solidarias.
13) Además, es necesario que las instituciones organicen modelos de asistencia especializados para la atención de estos pacientes (centros de recuperación y de rehabilitación), esparcidos por el territorio, y garanticen la formación de personal competente y especializado.
14) Al paciente en estado vegetativo no se le puede considerar una "carga" para la sociedad; más bien, debería reconocérsele como una llamada a la realización de modelos de asistencia sanitaria y de solidaridad social nuevos y más eficaces.
30.IV.2004
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DISCURSO DEL SANTO PADRE JUAN PABLO II
A LOS PARTICIPANTES EN UN CONGRESO SOBRE
"TRATAMIENTOS DE MANTENIMIENTO VITAL
Y ESTADO VEGETATIVO"
Sábado 20 de marzo de 2004
Ilustres señoras y señores:
1. Os saludo muy cordialmente a todos vosotros, participantes en el congreso internacional sobre "Tratamientos de mantenimiento vital y estado vegetativo: avances científicos y dilemas éticos". Deseo dirigir un saludo, en particular, a monseñor Elio Sgreccia, vicepresidente de la Academia pontificia para la vida, y al profesor Gian Luigi Gigli, presidente de la Federación internacional de asociaciones de médicos católicos y generoso defensor del valor fundamental de la vida, el cual se ha hecho amablemente intérprete de los sentimientos comunes.
Este importante congreso, organizado conjuntamente por la Academia pontificia para la vida y la Federación internacional de asociaciones de médicos católicos, está afrontando un tema de gran importancia: la condición clínica denominada "estado vegetativo". Las complejas implicaciones científicas, éticas, sociales y pastorales de esa condición necesitan una profunda reflexión y un fecundo diálogo interdisciplinar, como lo demuestra el denso y articulado programa de vuestros trabajos.
2. La Iglesia, con gran estima y sincera esperanza, estimula los esfuerzos de los hombres de ciencia que se dedican diariamente, a veces con grandes sacrificios, al estudio y a la investigación para mejorar las posibilidades diagnósticas, terapéuticas, de pronóstico y de rehabilitación de estos pacientes totalmente confiados a quien los cuida y asiste. En efecto, la persona en estado vegetativo no da ningún signo evidente de conciencia de sí o del ambiente, y parece incapaz de interaccionar con los demás o de reaccionar a estímulos adecuados.
Los estudiosos consideran que es necesario ante todo llegar a un diagnóstico correcto, que normalmente requiere una larga y atenta observación en centros especializados, teniendo en cuenta también el gran número de errores de diagnóstico referidos en la literatura. Además, no pocas de estas personas, con una atención apropiada y con programas específicos de rehabilitación, son capaces de salir del estado vegetativo. Al contrario, muchos otros, por desgracia, permanecen prisioneros de su estado, incluso durante períodos de tiempo muy largos y sin necesitar soportes tecnológicos.
En particular, para indicar la condición de aquellos cuyo "estado vegetativo" se prolonga más de un año, se ha acuñado la expresión estado vegetativo permanente. En realidad, a esta definición no corresponde un diagnóstico diverso, sino sólo un juicio de previsión convencional, que se refiere al hecho de que, desde el punto de vista estadístico, cuanto más se prolonga en el tiempo la condición de estado vegetativo, tanto más improbable es la recuperación del paciente.
Sin embargo, no hay que olvidar o subestimar que existen casos bien documentados de recuperación, al menos parcial, incluso a distancia de muchos años, hasta el punto de que se puede afirmar que la ciencia médica, hasta el día de hoy, no es aún capaz de predecir con certeza quién entre los pacientes en estas condiciones podrá recuperarse y quién no.
3. Ante un paciente en esas condiciones clínicas, hay quienes llegan a poner en duda incluso la permanencia de su "calidad humana", casi como si el adjetivo "vegetal" (cuyo uso ya se ha consolidado), simbólicamente descriptivo de un estado clínico, pudiera o debiera referirse en cambio al enfermo en cuanto tal, degradando de hecho su valor y su dignidad personal. En este sentido, es preciso notar que el término citado, aunque se utilice sólo en el ámbito clínico, ciertamente no es el más adecuado para referirse a sujetos humanos.
En oposición a esas tendencias de pensamiento, siento el deber de reafirmar con vigor que el valor intrínseco y la dignidad personal de todo ser humano no cambian, cualesquiera que sean las circunstancias concretas de su vida. Un hombre, aunque esté gravemente enfermo o se halle impedido en el ejercicio de sus funciones más elevadas, es y será siempre un hombre; jamás se convertirá en un "vegetal" o en un "animal".
También nuestros hermanos y hermanas que se encuentran en la condición clínica de "estado vegetativo" conservan toda su dignidad humana. La mirada amorosa de Dios Padre sigue posándose sobre ellos, reconociéndolos como hijos suyos particularmente necesitados de asistencia.
4. Los médicos y los agentes sanitarios, la sociedad y la Iglesia tienen, con respecto a esas personas, deberes morales de los que no pueden eximirse sin incumplir las exigencias tanto de la deontología profesional como de la solidaridad humana y cristiana.
Por tanto, el enfermo en estado vegetativo, en espera de su recuperación o de su fin natural, tiene derecho a una asistencia sanitaria básica (alimentación, hidratación, higiene, calefacción, etc.), y a la prevención de las complicaciones vinculadas al hecho de estar en cama. Tiene derecho también a una intervención específica de rehabilitación y a la monitorización de los signos clínicos de eventual recuperación.
En particular, quisiera poner de relieve que la administración de agua y alimento, aunque se lleve a cabo por vías artificiales, representa siempre un medio natural de conservación de la vida, no un acto médico. Por tanto, su uso se debe considerar, en principio, ordinario y proporcionado, y como tal moralmente obligatorio, en la medida y hasta que demuestre alcanzar su finalidad propia, que en este caso consiste en proporcionar alimento al paciente y alivio a sus sufrimientos.
En efecto, la obligación de proporcionar "los cuidados normales debidos al enfermo en esos casos" (Congregación para la doctrina de la fe, Iura et bona, p. IV), incluye también el empleo de la alimentación y la hidratación (cf. Consejo pontificio "Cor unum", Dans le cadre, 2. 4. 4; Consejo pontificio para la pastoral de la salud, Carta de los agentes sanitarios, n. 120). La valoración de las probabilidades, fundada en las escasas esperanzas de recuperación cuando el estado vegetativo se prolonga más de un año, no puede justificar éticamente el abandono o la interrupción de los cuidados mínimos al paciente, incluidas la alimentación y la hidratación. En efecto, el único resultado posible de su suspensión es la muerte por hambre y sed. En este sentido, si se efectúa consciente y deliberadamente, termina siendo una verdadera eutanasia por omisión.
A este propósito, recuerdo lo que escribí en la encíclica Evangelium vitae, aclarando que "por eutanasia, en sentido verdadero y propio, se debe entender una acción o una omisión que por su naturaleza y en la intención causa la muerte, con el fin de eliminar cualquier dolor"; esta acción constituye siempre "una grave violación de la ley de Dios, en cuanto eliminación deliberada y moralmente inaceptable de una persona humana" (n. 65).
Por otra parte, es conocido el principio moral según el cual incluso la simple duda de estar en presencia de una persona viva implica ya la obligación de su pleno respeto y de la abstención de cualquier acción orientada a anticipar su muerte.
5. Sobre esta referencia general no pueden prevalecer consideraciones acerca de la "calidad de vida", a menudo dictadas en realidad por presiones de carácter psicológico, social y económico.
Ante todo, ninguna evaluación de costes puede prevalecer sobre el valor del bien fundamental que se trata de proteger: la vida humana. Además, admitir que se puede decidir sobre la vida del hombre basándose en un reconocimiento exterior de su calidad equivale a reconocer que a cualquier sujeto pueden atribuírsele desde fuera niveles crecientes o decrecientes de calidad de vida, y por tanto de dignidad humana, introduciendo un principio discriminatorio y eugenésico en las relaciones sociales.
Asimismo, no se puede excluir a priori que la supresión de la alimentación y la hidratación, según cuanto refieren estudios serios, sea causa de grandes sufrimientos para el sujeto enfermo, aunque sólo podamos ver las reacciones a nivel de sistema nervioso autónomo o de mímica. En efecto, las técnicas modernas de neurofisiología clínica y de diagnóstico cerebral por imágenes parecen indicar que en estos pacientes siguen existiendo formas elementales de comunicación y de análisis de los estímulos.
6. Sin embargo, no basta reafirmar el principio general según el cual el valor de la vida de un hombre no puede someterse a un juicio de calidad expresado por otros hombres; es necesario promover acciones positivas para contrastar las presiones orientadas a la suspensión de la hidratación y la alimentación, como medio para poner fin a la vida de estos pacientes.
Ante todo, es preciso sostener a las familias que han tenido a un ser querido afectado por esta terrible condición clínica. No se las puede dejar solas con su pesada carga humana, psicológica y económica. Aunque, por lo general, la asistencia a estos pacientes no es particularmente costosa, la sociedad debe invertir recursos suficientes para la ayuda a este tipo de fragilidad, a través de la realización de oportunas iniciativas concretas como, por ejemplo, la creación de una extensa red de unidades de reanimación, con programas específicos de asistencia y rehabilitación; el apoyo económico y la asistencia a domicilio a las familias, cuando el paciente es trasladado a su casa al final de los programas de rehabilitación intensiva; la creación de centros de acogida para los casos de familias incapaces de afrontar el problema, o para ofrecer períodos de "pausa" asistencial a las que corren el riesgo de agotamiento psicológico y moral.
Además, la asistencia apropiada a estos pacientes y a sus familias debería prever la presencia y el testimonio del médico y del equipo de asistencia, a los cuales se les pide que ayuden a los familiares a comprender que son sus aliados y luchan con ellos; también la participación del voluntariado representa un apoyo fundamental para hacer que las familias salgan del aislamiento y ayudarles a sentirse parte valiosa, y no abandonada, del entramado social.
En estas situaciones reviste, asimismo, particular importancia el asesoramiento espiritual y la ayuda pastoral, como apoyo para recuperar el sentido más profundo de una condición aparentemente desesperada.
7. Ilustres señoras y señores, para concluir, os exhorto, como personas de ciencia, responsables de la dignidad de la profesión médica, a custodiar celosamente el principio según el cual el verdadero cometido de la medicina es "curar si es posible, pero prestar asistencia siempre" (to cure if possible, always to care).
Como sello y apoyo de vuestra auténtica misión humanitaria de consuelo y asistencia a los hermanos que sufren, os recuerdo las palabras de Jesús: "En verdad os digo que cuanto hicisteis a uno de estos hermanos míos más pequeños, a mí me lo hicisteis" (Mt 25, 40).
A esta luz, invoco sobre vosotros la asistencia de Aquel a quien una sugestiva fórmula patrística califica como Christus medicus; y, encomendando vuestro trabajo a la protección de María, Consoladora de los afligidos y consuelo de los moribundos, con afecto imparto a todos una especial bendición apostólica.
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ACADEMIA PONTIFICIA PARA LA VIDA
REFLEXIONES DE MONS. ELIO SGRECCIA
La eutanasia en Holanda
incluso para niños menores de doce años
El último límite traspasado
Hasta este momento no ha sido posible encontrar el texto del protocolo que describiría el acuerdo establecido entre la clínica universitaria de Groninga, en Holanda, y las autoridades judiciales holandesas, relativo a la extensión de la posibilidad de eutanasia también para los niños menores de doce años, incluidos los recién nacidos. Ese protocolo, de acuerdo con las noticias difundidas por las agencias de prensa y atribuidas al doctor Edward Verhagen, director de dicha clínica, establece "con extremo rigor, paso a paso, los procedimientos que los médicos deben seguir" para afrontar el problema de "librar del dolor" a los niños (en el arco de edades mencionado) gravemente enfermos, sometiéndolos a eutanasia.
La ley promulgada en Holanda por el Parlamento el 1 de abril de 2002 preveía ya la ayuda para morir ("suicidio asistido") no sólo para los enfermos adultos que lo soliciten "de forma explícita, razonada y repetida" y para los jóvenes desde los 16 hasta los 18 años que lo pidan por escrito (artículo 3, sección 2 de la ley), sino también para los adolescentes capaces de consentimiento, desde los 12 años hasta los 16, con la condición de que los padres mismos, o quienes desempeñen su tutela jurídica, den su consentimiento a la petición personal de los individuos afectados por una enfermedad incurable o por dolor (artículo 4, sección 2).
Ahora, con este último acuerdo médico-jurídico, en Holanda se traspasa un límite hasta hoy prohibido incluso para la experimentación clínica, de acuerdo con los Códigos de Helsinki: según las noticias difundidas, que por desgracia se pueden considerar fundadas, se permite la eutanasia también para los niños menores de 12 años, incluidos los recién nacidos, para los que obviamente no se puede hablar de consentimiento válido.
Como hemos dicho, para esta edad sigue estando prohibida en todo el mundo la experimentación clínica, porque siempre puede conllevar un peligro, aunque sea mínimo, para el individuo en el que se realiza, y no es posible derogar esta norma con el consentimiento de los padres o de los tutores, excepto en el caso en que dicha experimentación sea útil para la vida o la salud del mismo individuo en el que se lleva a cabo.
Las normas éticas relativas a la experimentación clínica, inspiradas en los principios proclamados después del proceso de Nuremberg, han quedado abundantemente traspasadas en los últimos acontecimientos holandeses. En efecto, el acuerdo médico-jurídico permite el acceso a la eutanasia, con el consentimiento de los padres, si lo considera oportuno el médico que atiende al paciente y, según se dice, un posible médico "independiente". Aquí no se puede hablar de una "ayuda para morir" o de "suicidio asistido", sino de una muerte infligida para "librar del dolor", es decir, de eutanasia propiamente tal.
Las reflexiones que brotan espontáneamente son muchas y profundamente desconcertantes, sobre todo en el ámbito moral.
El plano inclinado
Es fácil notar que ha funcionado la ley del "plano inclinado", según la cual, una vez que se admite la legitimidad de la muerte infligida por compasión a un adulto consciente que lo solicite de forma explícita, repetida y documentada, se da un nuevo paso alargando la aplicación también a los jóvenes, a los adolescentes con el consentimiento de los padres o de los tutores, y, por último, a los niños, incluidos los recién nacidos, obviamente sin su consentimiento. Es fácil prever, asimismo, que el deslizamiento por el plano inclinado de la eutanasia proseguirá durante los próximos años hasta incluir a los pacientes adultos considerados incapaces de solicitar el consentimiento, como por ejemplo los enfermos mentales o los individuos en coma persistente o en estado vegetativo.
Se afirma que, en cualquier caso, siempre hay un juez que puede velar para evitar los abusos y castigar al médico que se permita violar las normas, pero ¿a qué puede apelar el juez cuando la norma quita toda base para definir el abuso mismo? Se dice también que el argumento del plano inclinado es débil; a mi parecer, por el contrario, demuestra que funciona inevitablemente en su perversa eficacia, porque sobrentiende la negación del carácter absoluto de los valores que es preciso tutelar, y va acompañado por un evidente relativismo moral. Funciona en el terreno de la eutanasia, al igual que en otros muchos campos de ética pública, sea que se trate de aborto (aquí se comienza por el caso del anencéfalo y se acaba con el del hijo concebido antes de las vacaciones), sea de la procreación (aquí se comienza por la petición de la legalización de la inseminación homóloga y se acaba con la solicitud de autorización de la clonación terapéutica). Y cuando en el plano inclinado no sólo actúa el desnivel de la pendiente lógica, sino también el interés económico, entonces el deslizamiento resulta fatal e imparable.
El fundamento ético
Si se quiere buscar una "motivación ética" para esta "decadencia progresiva de humanidad", será fácil de encontrar en la literatura contemporánea. Para justificar la eutanasia, se ha tomado como punto de partida el principio de autonomía, tal como fue enunciado en el Manifiesto de 1974 sobre la eutanasia, reforzado en algunos países por la exigencia de imponer a los médicos el así llamado "testamento vital"; desde esta perspectiva, toda la moralidad se concentraría en el hecho de que el paciente, sabiendo que puede disponer de su propia vida, quiere disponer también de su propia muerte.
La ley holandesa, en el momento de la aprobación, para tranquilizar a la opinión pública subrayó que la petición del paciente debe ser insistente, lúcida y, de ser posible, puesta por escrito. Pero, con la medida que se acaba de tomar, se prescinde incluso de la voluntad del individuo, que, por su edad, es obviamente incapaz de hacer una opción personal y se la sustituye con la voluntad de otros, parientes o tutores, y con la interpretación del médico. El médico, incluso, debe evaluar el dolor y el sufrimiento del paciente, para decidir si justifican la anticipación de la muerte.
Pero, entonces, ya no se actúa en virtud del principio de autonomía, sino de una decisión "externa", que debería ser considerada ética incluso cuando un adulto consciente y sano la impone a un individuo incapaz de valorar y solicitar. Como fruto de esa decisión, al individuo beneficiario se le aplica intencionalmente la muerte, es decir, se le mata. Eso no es autonomía ni sentido de compasión. Nos encontramos ante un tipo de libertad de los adultos considerada legítima incluso cuando se ejerce sobre quien no tiene autonomía.
Para justificar la eutanasia se ha apelado también a la conveniencia de librar del dolor "inútil" y del sufrimiento; es lo que se ha querido indicar, de algún modo, con el prefijo dulcificador "eu-" del término mortífero "eutanasia". Pero, ¿de qué sufrimiento se trata? Y ¿a quién pertenece ese sufrimiento?
El niño o recién nacido que, como dicen los pediatras, sufre menos que el adulto, no es capaz de valorar o definir insoportable su sufrimiento. Quien lo valora, según las normas holandesas, es el médico; y los que consienten y deciden son los parientes. ¿No se trata, acaso, de su propio sufrimiento? Además, sabemos que nuestra época ya ha hecho casi totalmente "curable" el dolor. Los cuidados paliativos y las diversas maneras de aliviar el dolor, gracias a Dios promovidos en todo el mundo y utilizados por los médicos y por la sanidad, logran mantener y armonizar la humanidad de los cuidados y la serenidad de la muerte. Prescindiendo de la dignidad que se ha de reconocer al dolor del enfermo y al valor de solidaridad que suscita la presencia del sufrimiento inocente, ¿acaso el dolor y el sufrimiento se curan con la violencia de la muerte anticipada?
Se puede pensar seriamente que se está cayendo en un darwinismo social, que pretende facilitar la eliminación de los seres humanos marcados por el sufrimiento y por defectos, "para anestesiar" a la sociedad entera. En efecto, Darwin consideraba como obstáculo para la evolución humana la construcción de manicomios y hospitales, así como la elaboración de leyes para sostener a los indigentes (cf. C. Darwin, La descendence de l´homme et la sélection sexuelle, citado en J.C. Guillebaud, Le principe d´humanité, Editions du Seuil, 2001, p. 368), porque estas medidas de la sociedad impedirían o retrasarían la eliminación natural de los individuos defectuosos. Por esto, en los periódicos de estos días, algunos comentaristas, incluso laicos, refiriéndose a este último desarrollo de la ley holandesa sobre la eutanasia, han hablado de "eugenismo solapado".
La dimensión utilitarista
En cualquier caso, creo que sería conveniente prestar atención a una mentalidad utilitarista que está penetrando progresivamente en la sociedad occidental, con la ideología según la cual hay que explotar al máximo el placer y reducir al mínimo el dolor; esa mentalidad cuenta con el apoyo de un utilitarismo vinculado a la economía y a la asignación de los recursos en el campo de la medicina definida "imposible", precisamente porque resulta demasiado onerosa para la comunidad. Este utilitarismo, vinculado a la economía, considera que los programas relativos al incremento de la riqueza, de la productividad o de la competitividad industrial, deben prevalecer sobre el deber de aliviar el sufrimiento y de asistir al enfermo, el cual depende cada vez más de sus escasos recursos económicos y cada vez es menos sostenido por el Estado.
Así pues, estaríamos lejos no sólo de la ética de la libertad, sino también de la ética de la solidaridad; estaríamos bajo el dominio de la sociedad de los fuertes y sanos, y dentro de la lógica de la primacía de la economía. Pero, ¿estamos aún dentro de la "humanidad"?
El principio de humanidad
Algunos estudiosos han constatado la existencia de una gran contradicción en nuestra sociedad contemporánea, una especie de esquizofrenia entre dos elementos: por una parte, la proclamación de los "derechos del hombre" y la búsqueda de la definición de "delitos contra la humanidad"; y, por otra, la incapacidad de definir qué es el hombre y, en consecuencia, cuáles acciones han de considerarse humanas y cuáles no humanas (cf. J.C. Guillebaud, Le principe d´humanité, cap. I).
Lo que, al parecer, se está perdiendo en nuestra cultura es el "principio de humanidad". ¿Es humano curar el dolor y abrir centros de asistencia para enfermos de cáncer, o es más humano preparar el fármaco letal para las personas afectadas por enfermedades incurables, tanto si son estas las que lo piden en primera persona, como si son los médicos los que suponen que lo pedirían si pudieran?
¿Quién decide cuál es el concepto de "humano" o "no humano", después de que se ha negado la naturaleza humana, la ontología de la persona y la adecuada concepción de la dignidad humana? ¿Subsiste en el moribundo la dignidad humana, de modo que nadie pueda arrogarse un despotismo de vida y de muerte sobre el que sufre y está a punto de morir?
La cuestión fundamental consiste en redescubrir la dignidad del hombre, de todo hombre como portador del valor de persona, un valor que trasciende la realidad terrena, fuente y fin de la vida social, un bien en el que converge el universo ("quod est perfectissimum in rerum natura", santo Tomás de Aquino), un bien que no puede subordinarse a otro interés cualquiera (como recuerda también la mejor tradición de la moral laica desde Kant). En esta dignidad de persona la tradición bíblica ve la "imagen y semejanza" con el Creador y, en el cristianismo en particular, encuentra la identificación con Cristo mismo ("Estaba enfermo y me visitasteis": Mt 25, 36). Se trata de salvar, a la vez, el concepto de humanidad y el fundamento de la moralidad, respetando la vida y la dignidad de la persona.
La aportación de la Iglesia
La postura de la Iglesia por lo que respecta a la eutanasia es bien conocida; ha sido reafirmada y confirmada constantemente. Es preciso considerarla desde la perspectiva de la defensa de la dignidad y de la vida de todo hombre: "Ahora bien, es necesario reafirmar con toda firmeza que nada ni nadie puede autorizar la muerte de un ser humano inocente, sea feto o embrión, niño o adulto, anciano, enfermo incurable o agonizante. Nadie, además, puede pedir este gesto homicida para sí mismo o para otros confiados a su responsabilidad, ni puede consentirlo explícita o implícitamente. Ninguna autoridad puede legítimamente imponerlo ni permitirlo. Se trata, en efecto, de una violación de la ley divina, de una ofensa a la dignidad de la persona humana, de un crimen contra la vida, de un atentado contra la humanidad" (Declaración de la Congregación para la doctrina de la fe sobre la eutanasia, 5 de mayo de 1980, parte II: L´Osservatore Romano, edición en lengua española, 6 de julio de 1980, p. .
La encíclica Evangelium vitae del Papa Juan Pablo II, que reafirma la condena moral de la eutanasia como "una grave violación de la ley de Dios, en cuanto eliminación deliberada y moralmente inaceptable de una persona humana" (n. 64), insiste en sugerir un "camino diverso (...), el camino del amor y de la verdadera piedad, al que nos obliga nuestra común condición humana y que la fe en Cristo redentor, muerto y resucitado, ilumina con nuevo sentido. El deseo que brota del corazón del hombre ante el supremo encuentro con el sufrimiento y la muerte, especialmente cuando siente la tentación de caer en la desesperación y casi de abatirse en ella, es sobre todo aspiración de compañía, de solidaridad y de apoyo en la prueba" (n. 67). La Iglesia, con su enseñanza, sus actividades y sus instituciones se sitúa constantemente en esta perspectiva.
Europa, que se está presentando al mundo como una unión de pueblos solidarios en nombre de los "derechos del hombre", aún capaz de conservar un patrimonio plurimilenario de civilización humanística, marcada por el respeto de la persona y la práctica de la solidaridad, debería rechazar cualquier infiltración cultural inspirada en el cinismo utilitarista o en la primacía de la economía sobre el hombre, para seguir proponiendo modelos legislativos que defiendan al hombre y su dignidad, en una sociedad solidaria.
Mons. Elio SGRECCIA
Vicepresidente de la Academia pontificia para la vida
15.XI.2004
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En pocas palabras: si Cristo fundó una Iglesia y el diablo la corrompió y luego tuvo que venir Lutero para "reformarla"; ¿Qué papel hace Cristo prometiendo una Iglesia invencible? Y si eso fuera posible; ¿Cuál de las miles de divisiones del protestantismo heredó el "Espíritu de Verdad" del que Cristo habla y que promete con tanta certeza?.
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“El que oye a vosotros oye a mí; el que os rechaza a ustedes, rechaza a mí; y el que me rechaza, rechaza a Aquel que me envió”. Evangelio de Nuestro Señor Jesucristo según San LUCAS 10-13,16
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«El que no sirve para servir, no sirve para amar». La Madre Teresa lo afirmó y lo vivió.
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"Obras todas del Señor, bendecid al Señor".-
“¡Señor, dueño nuestro, qué admirable es tu nombre en toda la tierra!” (Sal 8, 2).-
“En la grandeza y hermosura de las criaturas, proporcionalmente se puede contemplar a su Hacedor original… Y si se admiraron del poder y de la fuerza, debieron deducir de aquí cuánto más poderoso es su plasmador...; si fueron seducidos por su hermosura, ... debieron conocer cuánto mejor es el Señor de ellos, pues es el autor de la belleza quien hizo todas estas cosas”.
La fe es como una noche, una noche oscura, diseminada de estrellas. En efecto, San Juan de la Cruz - aquél gran místico de la cristiandad - justamente hablaba de la noche oscura de la fe en la vida espiritual. ¿No es verdad, sin embargo, que durante la noche se ve mucho más? Durante el día, es verdad, vemos con claridad, con más precisión (hasta podemos tocar las cosas, medirlas), a pesar de esto, vemos poco porque vemos lo que nos circunda ya que nuestro campo visivo es muy limitado. Durante la noche, también es verdad que vemos con menos claridad, sin precisión, sin embargo, podemos ver más plenamente, vemos más lejos y podemos ver las lejanas estrellas que están a miles de años luz, así podemos ver nuestra pequeña vida en el contexto del inmenso universo, en el contexto de la totalidad de la creación.
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Por venir a visitarnos, nuestro agradecimiento.
Por la gracia de Dios, en el año del Señor 2007: Anno Domini
"In Te, Domine, speravi; non confundar in aeternum!".
Mane nobiscum, Domine! ¡Quédate con nosotros, Señor!
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La Iglesia testimonia el Evangelio por los caminos del mundo, ¡por eso es católica!; desde que Cristo la fundara, hace dos milenios.
“El que a vosotros escucha, a mí me escucha” (Lc 16,10).
"Marana tha, ven, Señor Jesús" (Ap 22, 20).
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In Obsequio Jesu Christi.
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